La legitimidad es un valor que se predica de sistemas, bien políticos bien jurídicos. Me propongo, en primer lugar, examinar las diferentes nociones del término, tanto en la filosofía política como en la filosofía jurídica. La legitimidad, por otra parte, se plantea frecuentemente en relación a la legalidad, y aquí voy a tratar dos de las relaciones más significativas: la legitimidad como legalidad y la legitimidad de la legalidad. Por último relacionaré el concepto de legitimidad con otros como transparencia y responsabilidad que a mi juicio representan en la actualidad referentes inexcusables para poder hablar de la legitimidad de los sistemas políticOS.
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jueves, 28 de abril de 2016
jueves, 7 de abril de 2016
5.1. Relación entre ética y dereito
El Derecho es mal concebido con mucha frecuencia como simplemente el brazo armado de la Ética, como un sistema de prohibiciones basado en los imperativos morales a fin de que la sociedad se comporte en forma correcta.
Por eso, cuando la creatividad del hombre parece orientarse hacia caminos que pueden ser destructivos, cuando la investigación científica parece salirse de los límites morales, mucha gente se vuelve hacia el Derecho a fin de que colabore con su fuerza coercitiva en poner barreras a esas conductas que se consideran peligrosas e inmorales.
El caso de la oveja clonada es muy ilustrativo en ese sentido. Tanto en el Perú como en el extranjero, hemos escuchado voces que, lejos de saludar con entusiasmo este triunfo extraordinario de la ciencia, claman en nombre de la Ética contra tales experimentos considerando que constituyen una ofensa a la moral y un atentado contra la dignidad humana. Y, como si se tratara de algo absolutamente natural que no merece mayor análisis, esas voces de protesta se dirigen a sus respectivos Gobiernos a fin de que se prohíba mediante una ley ese tipo de investigaciones. Si la moral está en peligro, parece lógico que el Derecho intervenga.
Sin embargo, las relaciones entre la moral y el Derecho son algo más complicadas. Y por eso es conveniente que nos preguntemos sobre la naturaleza
y las funciones del Derecho: ¿es realmente el Derecho algo así como el Ministerio de Gobierno y Policía de la Ética? ¿El derecho es simplemente un instrumento imperativo de represión moral de las conductas sociales? Y aun si no fuera solamente ése su papel, ¿puede imponer el Derecho limitaciones a las actividades de los hombres en nombre de la Ética?
Todas ellas son preguntas graves que no intentaré responder concluyentemente. Me voy a limitar a explorar la cuestión y a exponer los puntos de vista de un abogado respecto de las relaciones entre el Derecho y la Ética.
5. Os valores éticos, o dereito, a Declaración Universal dos Dereitos Humanos (DUDH) e outros tratados internacionais sobre dereitos humanos
PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
4.3. División de poderes. La propouesta de Montesquieu y su función de control del Estado por parte de la cidadanía
La separación de poderes o división de poderes (en latín, trias politica) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.
Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.
4.2. EL ESTADO DE DERECHO
Un Estado de derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de ésta. Cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita. A diferencia de lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo deldictador es la de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica. En un estado de derecho las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no debe confundirse un estado de derecho con un estado democrático, aunque ambas condiciones suelan darse simultáneamente). Esta acepción de estado de derecho es la llamada "acepción débil" o "formal" del estado de derecho.
4.1.1. A democracia como forma de goberno na que se plasman os principios éticos da DUDH.
La democracia es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la ciudadanía. En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.
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